Vista oral del caso IRPH en el TJUE el 25 de febrero de 2019 a las 14:30 horas
Las hipotecas IRPH, o las hipotecas a interés variable referenciadas al IRPH o las también llamadas hipotecas con cláusula IRPH, se han encontrado en los últimos años inmersas en multitud de procesos judiciales y se ha recorrido con ellas toda la escala de la jurisprudencia española, desde los Juzgados de Primera Instancia, hasta el Tribunal Supremo, pasando por las Audiencias Provinciales. Pero no ha sido suficiente para establecer una doctrina clara que los jueces puedan seguir ante la crecientes demandas judiciales por hipotecas IRPH, y finalmente no ha habido otro remedio que acudir a la Justicia Europea.
Los ciudadanos con hipotecas IRPH, se dieron cuenta con la caída vertiginosa del Euribor a partir de octubre de 2008, fruto de la sucesivas bajadas de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE) con el fin de favorecer el consumo y revitalizar la economia inmersa en una severa crisis, que sus hipotecas no se abarataban de forma tan rápida y tan contundente como lo hacía las hipotecas referenciadas al Euribor. Empezaron a notar las diferencias y empezó a conocerse el IRPH, que en sus comienzos era un índice prácticamente desconocido. Entre ambos índices siempre ha habido una importante diferencia, debido a su diferente fórmula o procedimiento de cálculo que lleva al IRPH ha situarse siempre por encima del Euribor y durante los peores años de la crisis esta diferencia se ha situado casi siempre y durante muchos meses por encima de los dos puntos, lo que lleva a pagar mucho más por una hipoteca IRPH, que por otra que a igualdad en el resto de variables, se encuentre referenciada al Euribor.
Empezaron las primeras demandas contra las hipotecas IRPH, las primeras sentencias IRPH y la creación de numerosas asociaciones y de plataformas de ayuda en la lucha contra el IRPH, o contra la cláusula IRPH contenida en los contratos hipotecarios. A estas primeras fases de jurisprudencia en hipotecas IRPH, le siguieron otras fases más agudas o pronunciadas, hasta que finalmente llego un caso IRPH Entidades hasta el Tribunal Supremo. En el Tribunal Supremo en el caso IRPH admitido a trámite, el 14 de diciembre de 2017 se público una sentencia a favor de la entidad financiera y en contra del cliente, pero con un voto particular suscrito por dos magistrados posicionado a favor del cliente. La complejidad de la configuración del IRPH exige un plus de información por parte del profesional, venía a argumentar el voto particular. Esta disparidad de criterio entre la sentencia y el voto particular contenida en ella, produjo un laberinto judicial en los casos de hipoteca IRPH, ya que no se sentó jurisprudencia clara y no hubo una doctrina a la cual seguir de forma fiel, por lo que unos juzgados estimaron conveniente sentenciar en el mismo sentido que la sentencia del Tribunal Supremo y otros en contra de la sentencia del alto tribunal y en la misma línea que el voto particular.
Finalmente, esta falta de criterio claro, hizo que un juzgado de Barcelona, concretamente el número 38 elevará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por un caso de IRPH Cajas. La Comisión Europea en sus observaciones se posiciona en el mismo sentido que el voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo, es decir, a favor del cliente. La Comisión Europea señala que aunque el IRPH es un índice que esta fuera del control de transparencia por estar regulado y reglamentado administrativamente, su utilización en una cláusula en un contrato hipotecario, la llamada cláusula IRPH, si que debe estar sujeta o sometida al control de transparencia y antes de la firma de un contrato hipotecario con referencia al IRPH, se debe informar de forma clara y transparente para comprensión de un consumidor medio:
- De la configuración del índice IRPH
- Su evolución en el pasado
- Su posible evolución en el futuro
- Comparación con otros índices hipotecarios existentes en el mercado en el momento de firmar la hipoteca, como es el caso del Euribor.
Por tanto el IRPH, es un índice legal, no debe estar sometido al control de transparencia porque según la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ya que esta regulado y reglamentado administrativamente y lo pública el Banco de España cada mes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de una resolución. Pero la utilización del IRPH en un contrato hipotecario, la llamada cláusula IRPH si que debe estar sometida al control de transparencia, al menos así lo estima el voto particular de la sentencia del caso IRPH Entidades y la Comisión Europea sobre la cuestión prejudicial elevada por el juzgado de Barcelona por un caso IRPH Cajas.
Ya son varios los jueces que han paralizado sus procedimientos en demadas sobre demandas de hipotecas con cláusula IRPH, elevando cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El primer caso, como hemos comentado, fue el del juzgado número 38 de Barcelona por un caso IRPH Cajas. Después de que la Comisión Europea emitiera su escrito de observaciones y que van en la línea de dar la razón al consumidor, ya existe fecha para la vista oral del caso IRPH en el TJUE. Será el 25 de febrero de 2019 a las 14:30 horas. Después, en una fecha todavía por determinar el abogado general publicará su dictamen y en otra fecha posterior el TJUE dictará sentencia.