Reclamar Cláusula Suelo de la Hipoteca - Hipotecas Saltar al contenido
Hipotecas

Reclamar Cláusula Suelo de la Hipoteca





Presentar demanda contra la cláusula suelo

De las diferentes cláusulas abusivas que existen, una de las que están más avanzadas acerca de la posibilidad de ser reclamadas con éxito y que el juzgado o tribunal de la razón al cliente o consumidor, es la cláusula suelo. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictaminaron que si la cláusula suelo se incluyó en el contrato hipotecario sin transparencia esta es abusiva. Ambos tribunales estaban de acuerdo, si bien el Tribunal Supremo no quería que se aplicará retroactividad, es decir, que solo se aplicará a partir de la sentencia pero no desde su aplicación, sin embargo el TJUE avaló la retroactividad y el Tribunal Supremo tuvo que adaptar su jurisprudencia al criterio o doctrina establecido por el TJUE que obliga a los bancos a la devolución de todas las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo. Esto significa que es posible reclamar la cláusula suelo si la tenemos incluida en nuestro contrato hipotecario con muchas garantías de éxito.

Las cláusulas suelo en realidad son un límite fijado en las hipotecas a interés variable, a partir del cual, si el índice de referencia, ya sea Euríbor o IRPH, baja de ese valor, la cláusula suelo se aplicará de forma inmediata, impidiendo que para el cálculo del tipo de interés de la hipoteca se utilice el valor del índice de referencia, que en este caso sería más bajo que el nivel señalado por la cláusula suelo, para pasar a utilizar como tipo de interés el directamente señalado por la cláusula suelo. Si por ejemplo nuestra hipoteca a interés variable esta referenciada para el cálculo del tipo de interés al Euribor y este se encuentra en el 2% y la cláusula suelo señala el 3%, para saber que cuota se va a pagar en la siguiente revisión de la hipoteca, no se utilizará el valor del Euríbor, ya que está más bajo que el nivel señalado por la cláusula suelo, sino el 3%, porque es el límite impuesto por la misma cláusula suelo en este ejemplo.

La sentencia del 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo del Tribunal Supremo ya sentaba jurisprudencia sobre la abusividad de la cláusula suelo, ya que el Tribunal supremo declaraba nulas las cláusulas suelo en aquellos supuestos en que se apreciara falta de transparencia en los contratos de préstamos hipotecarios a interés variable establecido entre profesionales y clientes. Esta sentencia por lo tanto no declara las cláusulas suelo abusivas por sí mismas, sino que la aplicación o incorporación en el contrato hipotecario de forma no trasparente implica que la cláusula es abusiva. Por lo tanto la cláusula suelo por sí misma es legal si se incorpora con transparencia. El Tribunal Supremo fijaba por tanto con esta sentencia sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo. La cláusula suelo aplicado en un contrato no supera el control de transparencia teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

  • Para el Tribunal Supremo no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles.
  • Además, los consumidores deben de ser informados de cómo funciona la cláusula suelo, es decir que cuando el interés baja a determinados niveles, el préstamo a interés variable se convierte en fijo solo al alza y por tanto no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, ya sea Euríbor o IRPH.
  • También tienen que ser los clientes informados de forma clara y destacada y que no puedan pasar las cláusulas suelo inadvertidas al consumidor entre otras dentro de un contrato tan complejo.
  • El consumidor debe de contar con la información de otros productos con el fin de pueda realizar una comparación y por tanto elegir una opción una vez cuente con información suficiente.

Pero esta misma sentencia del 9 de mayo de 2013, no fijaba la retroactividad de las cláusulas suelo: «La sentencia declara que la nulidad de las cláusulas no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas.» El 25 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo fijaba doctrina sobre la devolución de cláusulas suelo declaradas abusivas señalando que procedía la restitución de lo pagado desde el 9 de mayo de 2013, es decir la fecha de la sentencia en la que se establecieron los criterios para anular por abusivas esas cláusulas. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo notificó la sentencia en la que se establecía que cuando una cláusula se declare abusiva, y por tanto nula, la cláusula suelo de una hipoteca se procederá a la restitución del prestatario de los intereses pagados en aplicación de dicha cláusula desde 9 de mayo de 2013. Esta doctrina creó mucha polémica y muchas criticas desde muchos sectores, especialmente desde los afectados y abogados, señalando que si una cláusula es declarada abusiva es nula y lo es de principio a fin, es decir, desde el primer momento en el que se aplica y por lo tanto se deben de devolver todo el dinero pagado de más desde la puesta en marcha de la cláusula suelo. Por ello, esta decisión de no retroactividad sería corregida posteriormente desde la Justicia Europea, desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La sentencia del TJUE por cláusula suelo del 21 de diciembre de 2016 fue contrario a la irretroactividad planteada por la Sentencia del Tribunal Supremo por cláusula suelo de 9 de mayo de 2013. Con esta sentencia del TJUE se declararía la retroactividad de la situación tras declararse abusiva y por tanto nula la cláusula suelo. Por lo tanto, las entidades bancarias deben devolver el dinero cobrado indebidamente durante todo el tiempo de vigencia de la cláusula suelo hasta su declaración de nulidad.

El Tribunal Supremo el 15 de febrero de 2017, finalmente cambió su jurisprudencia en relación a las cláusulas suelo para adaptarse a la doctrina del TJUE del 21 de diciembre de 2016, donde establecía la retroactividad total de la cláusula suelo incluía en los contratos hipotecarios sin la debida transparencia, ya que la irretroactividad suponía solo una protección limitada y que resultaba ser incompleta e insuficiente y que además no constituía un medio adecuado y eficaz para que se cesará en la aplicación de estas cláusulas abusivas.





Por lo tanto, las cláusulas suelo se pueden reclamar y en una demanda fácilmente se conseguirá una sentencia a favor del consumidor contra una cláusula suelo aplicada sin transparencia y además con la obligación de devolver al cliente toda la cantidad de dinero pagado de más a causa de la cláusula suelo.